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Casero e inquilino ¿Qué gastos debe cubrir cada uno y porqué? Entra aquí para más información

Publicado por Soporte Investo en julio 28, 2018
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Mantenimiento, descomposturas… Te decimos qué gastos debe cubrir el arrendador o el arrendatario, porqué es así y dónde se tiene que especificar esa información. 

Anteriormente, abordamos del ABC del contrato de arrendamiento, para aclarar muchas de las dudas que existen acerca de este documento tan importante en el que se establecen los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario. Mucho ojo, recuerda que siempre que pongas en renta o rentes un inmueble debe existir este contrato, no importa que lo alquiles a tu mejor amigo o que tu tío te dé en renta su casa. No lo hagan solo de palabra, debe celebrarse este contrato, de lo contrario, no habrá manera de hacer una reclamación ante las autoridades competentes si –por algún motivo-, las circunstancias cambian y te quieren sacar de la propiedad sin previo aviso o si el inquilino no se hace responsable de las averías en el inmueble.

En esta ocasión, entrevistamos a Ernesto Meana, miembro del consejo nacional de directores de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) nacional y vicepresidente jurídico a nivel nacional de dicha institución, para hablar justamente de los gastos que, en materia de arrendamiento, deben asumir el propietario del inmueble y el inquilino.

 

Gastos que asume el dueño de la propiedad

GASTO 1. INVESTIGACION DEL INMUEBLE QUE SE DEJA EN GARANTIA

Uno de los gastos que asume el propietario es para llevar a cabo la investigación correspondiente del inmueble que deja el inquilino como garantía.

El gasto corresponderá a la investigación que se tenga que realizar y al pago de los derechos correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad o ante el Instituto de la Función Registral -tratándose del Estado de México-, para obtener dos documentos:

  1. El certificado de libertad de gravámenes y la constancia del folio real. El primero es un documento público que viene debidamente suscrito por el registrador y por el propio director del Registro Público, el cual legitima la radiografía de la propiedad que el inquilino da en garantía.
  2. La constancia de folio real es un documento que no es tan formal como el primero, pero sí lo emite el Registro Público con esa salvedad, y también presenta el estatus de una propiedad. De acuerdo con Meana, en el Estado de México no hay folio real, solamente se puede obtener el certificado arriba mencionado.

GASTO 2. INVESTIGACION DEL BURO DE CREDITO DEL INQUILINO

El dueño del inmueble también puede asumir el gasto de investigar al inquilino ante el Buró de Crédito o ante el BuhoLegal, esto con el fin de saber si existe, o no, alguna controversia de carácter judicial relacionado con él y también para que haya transparencia en cuanto al crédito y la solvencia del mismo inquilino.

Gastos que asume el arrendatario

  1. EL PAGO DEL DEPOSITO

El primer pago que hace un inquilino es básicamente el mes de depósito que va a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en dos áreas: en cuanto a la renta y en relación con los desperfectos que haya al momento de desocupar el inmueble y que generen un adeudo.

“Se puede requerir una o dos mensualidades de depósito, dependiendo del giro comercial o habitacional que corresponda al inmueble. Ese es un dinero que no causa IVA (impuesto sobre el valor agregado) porque es un depósito que se da solamente para garantizar el cumplimiento de obligaciones. Cuando el inquilino de cualquier unidad la desocupe y entregue correctamente al arrendador, es decir, cuando la unidad no tenga ningún daño y no tenga algún adeudo pendiente, será obligación en el tiempo que se establezca en el contrato, que el arrendador devuelva ese depósito al inquilino”, puntualiza Ernesto Meana.

  1. EL PAGO DE LA RENTA

El otro pago que el arrendatario se compromete a hacer es el pago de la renta en el tiempo y la forma establecidos en el contrato de arrendamiento. Es muy importante señalar que el depósito nunca debe ser entendido como el pago de una mensualidad de renta. La ley señala –y así debe asumirse-, que el depósito es solo una garantía del cumplimiento de obligaciones futuras. Cuando la renta se paga en los términos acordados en el contrato de arrendamiento y, si todo lo demás está en orden, el propietario del inmueble, tendrá que devolver el depósito a su inquilino.

“Solamente cuando existan daños y, en el momento de la desocupación y entrega el dueño se percate de ellos, -o en el caso de que no esté pagada la renta en su totalidad-, no se podrá devolver el depósito y eso sería materia del levantamiento de un acta donde se pongan los detalles correspondientes y se cuantifiquen aproximadamente en cuánto pueden erogarse esos daños”, añade el vicepresidente jurídico nacional de AMPI.

En la siguiente entrega, revisaremos qué tipo de averías en un inmueble corresponde pagar al casero o al inquilino y veremos qué alternativas hay cuando ambas partes tienen fuertes desacuerdos y deciden emprender acciones para terminar su relación. ¡No te la pierdas!

 

Fuente de Información
– Blog Inmobiliario Vivanuncios

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